Jefe de instructores: Sr. HUMBERTO D. LÓPEZ

El Aero Club Chivilcoy te ofrece la posibilidad de aprender a volar y obtener las siguientes licencias y habilitaciones...

Piloto Privado de Avión (Teórico y práctico)

REQUISITOS:

1. Edad 21 años. (Edad mínima 17 años con autorización de padres o tutores bajo certificación notarial)
2. Ciclo primario completo o equivalente reconocido por la autoridad competente.
3. Exámen psicofísico aprobado por el INMAE.
4. Ser socio del Aero Club.
5. Dos fotos Carnet.

El curso consta de cuarenta y una (41) horas de instrucción como mínimo, distribuidas de la siguiente manera: 24 hs de vuelo doble comando con instructor, 10 hs de vuelo como piloto al mando (solo o con instructor), 6 hs de vuelo en travesía (con instructor), 1 hora de examen.

Por reglamentación oficial el curso NO puede hacerse en menos de un mes, ni en más de 2 años.
Los temas teóricos se irán desarrollando a lo largo del curso y los días de las clases se acuerdan entre el alumno y el instructor según disponibilidad horaria de ambos y sujetas a condiciones meteorológicas.

Luego de completado el curso, si el instructor considera que estás en condiciones de rendir, se convoca a un inspector de la Fuerza Aérea quien te tomará el examen teórico y en caso de aprobarlo, te tomará el examen práctico en el mismo momento.

Una vez que hayas aprobado los exámenes se te otorgará la licencia de Piloto Privado de Avión con validez nacional e internacional en los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional.

La Licencia de Piloto Privado de Avión faculta a su titular para actuar en calidad de Piloto al mando, o como copiloto de aeronaves que lo requieran, siempre que el vuelo que efectué no sea de carácter comercial y se realice limitado a las habilitaciones inscriptas en su licencia.
La obtención de la esta licencia implica la habilitación en monomotores terrestres hasta 5700 Kg, la cual faculta a su titular a actuar como piloto al mando en cualquier aeronave de esas características siempre y cuando haya sido debidamente adaptado en vuelo por un instructor habilitado, quien dejará constancia en el libro de vuelo del causante.
No está facultado para transportar pasajeros hasta tanto haya completado 25 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya sido sometido a una inspección de vuelo de una duración como mínimo 30 minutos con 3 aterrizajes, por un instructor habilitado quien dejará constancia de su aptitud en el libro de vuelo del interesado.
No podrá lanzar paracaidistas hasta tanto haya completado 75 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha que obtuvo su licencia, y haya recibido la correspondiente adaptación por un instructor lanzador de paracaidistas con una experiencia de no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas y superado una prueba de vuelo ante un Inspector de vuelo, quien dejará constancia certificada en el libro de vuelo del interesado.
No percibirá retribución alguna por sus servicios, para sí o para terceros.
El titular de la licencia de Piloto privado de Avión que permanezca 30 días sin realizar actividades de vuelo deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un instructor habilitado en un tema de una hora con 5 aterrizajes como mínimo, cuya constancia debidamente certificada deberá obrar en el libro de vuelo del interesado.

Piloto Comercial (Práctico)

REQUISITOS:

1. Ser Titular de la Licencia de Piloto Privado de Avión.
2. Edad 21 años. (Edad mínima 18 años con autorización de padres o tutores bajo certificación notarial).
3. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, estudios secundarios completos , o equivalente reconocido por la autoridad competente.
4. Aprobar el examen psicofísico correspondiente a la licencia.

Para la obtención de esta licencia, el solicitante debe cumplir doscientas (200) horas de vuelo a partir de la fecha que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
* 120 horas como piloto al mando, de las cuales como mínimo 80 horas serán de vuelo de travesía.
* 10 horas de vuelo por instrumentos bajo capota, o 5 bajo capota y 5 en simulador.
* 10 horas de vuelo nocturno, de las cuales 5 serán en doble comando y 5 en vuelo solo, con no menos de 10 despegues y 10 aterrizajes.
* El resto, hasta totalizar las 200 horas requeridas, podran haber sido realizadas como piloto al mando o como piloto en instrucción.

La licencia de Piloto Comercial faculta a su titular, además de todas las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión, ya detalladas, para:

Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo.
Actuar como copiloto en vuelos comerciales en aviones en que se exija dicho tripulante o que el vuelo lo justifique, siempre que cuente con las habilitaciones correspondientes.
Actuar como piloto al mando en aviones de mas de 5700 kg. de peso en vuelos que no sean de carácter comercial, siempre que posea la habilitación correspondiente a la aeronave que se trate.
El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión que permanezca 60 días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.

Instructor de Vuelo (Práctico)

REQUISITOS:

1. Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial o superior
2. Ser mayor de edad.
3. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente.
4. Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas.

Para la obtención de esta licencia, el solicitante debe cumplir 500 horas como Piloto al mando o Piloto en instrucción, a partir de la fecha que obtuvo la Licencia de Piloto Privado de Avión, de las cuales 150 horas serán de travesía como Piloto al mando.

La Licencia de Instructor de Vuelo faculta a su titular para instruir en la especialidad inscripta en la misma y hasta el nivel de la Licencia de Piloto y de las habilitaciones que es titular, con percepción de retribución por sus servicios.
El titular de la Licencia de Instructor de Vuelo, que permanezca 180 dias sin realizar actividad de vuelo en instrucción, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un inspector de la Autoridad Aeronáutica quien dejará constancia certificada con su firma en el Libro de Vuelo del interesado.

Vuelo VFR Controlado (Teórico y práctico)

REQUISITOS:

1. Ser titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión.
2. Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas.
3. 6 horas de Instrucción, donde se le enseñará el uso de comunicaciones con equipos de a bordo y la Torre de Control, utilizando fraseología reglamentaria y la interpretación de directivas para entradas y salidas de un área terminal, uso del VOR, ADF y procedimientos.

La Habilitación de Vuelo VFR Controlado faculta a su titular a realizar vuelos dentro de espacios aéreos controlados mediante la presentación de un plan de vuelo VFR. (Condiciones de Vuelo Visual)

Instrumental Básico y Vuelo Nocturno Local

REQUISITOS:

1. Ser titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión.
2. Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas.

Para la obtención de esta licencia, el solicitante debe cumplir 10 horas de instrucción en vuelo por instrumentos bajo capota, o 5 bajo capota y 5 horas en simulador más 10 horas de vuelo nocturno local, 5 de las cuales deberán ser en doble comando y 5 en vuelo solo.

Si el solicitante realizara el curso inmediatamente después de obtenida su Licencia de Piloto Privado de Avión, le serán computadas las horas de instrucción de vuelo por instrumentos y las que realice en vuelo nocturno, como parte de las 25 horas requeridas para transportar pasajeros.
Para iniciar la actividad de instrución en vuelo nocturno, se deberán haber cumplimentado como mínimo 5 horas de vuelo bajo capota.

Esta habilitación faculta a su titular para actuar como Piloto al mando en vuelo nocturno local.
No podrá realizar vuelos bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), ni nocturnos de travesía.
El titular de la Habilitación de Vuelo Nocturno Local en avión que permanezca 30 días sin realizar tal clase de vuelo deberá, antes de reiniciar los mismos, ser readaptado por un instructor habilitado quien dejará constancia en el Libro de Vuelo del interesado.

Vuelo por Instrumentos

REQUISITOS:

1. Ser titular de una Licencia de Piloto Privado de Avión.
2. Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas.

Para la obtención de esta habilitación, el solicitante debe cumplir 150 horas como Piloto al mando a partir de la fecha que obtuvo la Licencia de Piloto Privado, 50 de las cuales pueden haber sido realizadas como Piloto de planeador.
De estas 150 horas, 50 horas serán en vuelo de travesía.
30 horas de instrución de vuelo por instrumentos bajo capota, o 15 horas bajo capota y 15 horas en simulador.
10 horas de vuelo nocturno local, de las cuales por lo menos 5 serán en vuelo solo. Si es titular de la Habilitación de Vuelo Nocturno Local, esta experiencia se da por satisfecha.

Esta habilitación faculta a su titular para desempeñarse como Piloto al mando bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR)
El titular de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos que permanezca 60 días sin realizar actividad bajo reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) deberá, antes de reiniciar la misma, ser rehabilitado por un Instructor habilitado cumpliendo como mínimo 1 hora de vuelo bajo capota, y dejando debida constancia en el Libro de Vuelo del interesado.